Estatuto

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO PRIMERO.

– El día 26 de agosto de 2009, se creó con la denominación de “ASOCIACIÓN DE HIGIENISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, una entidad sin fines de lucro, que esta constituida para el desarrollo de estudios y acciones  relacionados con la higiene en el trabajo y el medio ambiente, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrollará sus actividades conforme a las normas del presente estatuto.- 

ARTÍCULO SEGUNDO.

– La “ASOCIACIÓN DE HIGIENISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, tiene por objeto: 

  1. Realizar el estudio de temas y problemas de orden científico, tecnológico, económico, jurídico y docente, referidos a la Higiene y sus áreas afines.- 
  2. Analizar la problemática del ejercicio de las profesiones vinculadas a la Higiene y sus áreas afines, a nivel nacional, provincial y local y proponer o sugerir para cada caso las soluciones o medidas que considere necesarias. 
  3. Asesorar a los Consejos o Colegios Profesionales, Universidades y/o entidades vinculadas a la especialidad, sobre aspectos inherentes a la Higiene y sus áreas afines.- 
  4. Asesorar a las reparticiones públicas nacionales, provinciales o locales en asuntos relacionados con la elaboración de normas y estándares.- 
  5. Propiciar, realizar y organizar eventos de carácter científico-tecnológico – académico-, vinculados con la especialidad (cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc.).- 
  6. Ser órgano consultivo para los profesionales dedicados al sector.- 
  7. Promover actividades de investigación, enseñanza y divulgación de la especialidad.- 
  8. Realizar sesiones públicas para recibir y debatir las comunicaciones de sus miembros, tratar temas correspondientes a sus diversas temáticas, efectuar “mesas redondas” y conferencias. 
  9. Incrementar el conocimiento de la Higiene a través del intercambio y difusión de información entre sus miembros y el público en general. j) Promover la interacción con otras organizaciones profesionales de Higiene y áreas afines de la República Argentina y/o extranjeras. 
  10. Promover la capacitación y actualización de la higiene en las empresas en sus diversas manifestaciones. 
  11. Editar, publicar y/o distribuir documentos impresos y electrónicos relacionados con la higiene y sus áreas afines. 
  12.  Defender los intereses de la profesión y de los profesionales especialista en higiene ocupacional y ambiental. 

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto. 

 

TITULO II

CAPACIDAD. PATRIMONIO. RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO TERCERO.- La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos y permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas o privadas.- 

ARTÍCULO CUARTO.- El patrimonio se compone con los bienes que adquiera por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 

  1. Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. 
  2. Legados y donaciones. 
  3. Subsidios, subvenciones y aportes. 
  4. Los recursos que se obtengan de las publicaciones y demás actividades previstas en el artículo segundo inciso e).- 
  5. El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.- 

 

TITULO III. DE LOS SOCIOS.

CONDICIONES DE ADMISIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO QUINTO.– Se establecen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores 
  2. Titulares: con grado profesional y con grado técnico 
  3. Adherentes 
  4. Estudiantes 
  5. Institucionales 
  6. Honorarios 

Son socios fundadores todas aquellas personas cuyo nombre aparece en el acta constitutiva de la Asociación, contarán con los derechos y obligaciones de los socios titulares. 

Son socios titulares con grado profesional todas aquellas personas que cuenten con un título profesional obtenido en alguna Universidad o institución académica reconocida por el Ministerio de Educación, aprobada por la Consejo Directivo. 

Deberá poseer una experiencia mínima de dos años en Higiene. Si la persona cuenta con estudios de postgrado en Higiene se contará un año de experiencia por cada dos años de estudio. 

Son socios titulares con grado técnico: todas aquellas personas que cuenten con un título técnico superior obtenido en alguna institución académica terciaria, reconocida por el Ministerio de Educación y aprobada por la Consejo Directivo. 

Deberá poseer una experiencia mínima de cuatro años en higiene. 

Los socios titulares tendrán derecho a votar, a ser electos para puestos ejecutivos dentro de la Consejo Directivo y a participar en los Comités Técnicos de la Asociación. 

Son socios adherentes los que no reúnen las condiciones para ser socios titulares, pero posean una experiencia mínima de tres años en Higiene o en áreas afines. 

Éstos tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Asimismo, serán socios adherentes los profesionales  que no cuenten con la antigüedad suficiente para ser considerados titulares.- 

Son socios estudiantes, todas aquellas personas que se encuentren cursando cualquier carrera profesional en alguna universidad o Institución reconocida por el Ministerio de Educación en áreas afines a la Higiene. Deberán acreditar tal condición con constancia emitida por la institución educativa. Éstos tendrán derecho a voz, pero no a voto y no pueden ser elegidos para integrar los órganos 

sociales. 

Son socios institucionales las personas jurídicas que tengan interés en el área de la higiene ocupacional y ambiental, que deseen participar en las actividades de la Asociación. Funcionarán dentro de las omisiones de trabajo junto a las entidades afines y acorde a las áreas de interés de sus ámbitos de actuación. Su 

incorporación será aprobada por el Consejo Directivo. Tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 

Son socios Honorarios todas aquellas personas que por su trayectoria personal en el ámbito de la higiene o en atención a los servicios prestados a la asociación, sean designadas por el Consejo Directivo o por propuesta por un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es meramente honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. 

 

ARTÍCULO SEXTO.– Los aspirantes a socios titulares, adherentes, estudiantes e institucionales deberán presentar una solicitud por escrito, para ingresar a la institución. 

 

ARTÍCULO SEPTIMO.– Son obligaciones y derechos de los socios: 

  1. Abonar las cuotas sociales. El monto de la cuota será determinado por el Consejo Directivo y será diferente para cada categoría de socio. 
  2. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y las resoluciones de la Asamblea o las que dicte el Consejo Directivo. 
  3. Los socios tendrán derecho a suscribir el código de ética aprobado por la asociación. 
  4. Los socios tendrán derecho a recibir la correspondencia y publicaciones que envíe la Asociación y a presentar trabajos o ponencias en los eventos que ésta organice. 
  5. Gozar de los beneficios que otorga la entidad. 
  6. Participar en las Asambleas con voz y sólo en el caso de socios titulares con voz y voto. 
  7. Los socios titulares son los únicos asociados que podrán integrar el Consejo Directivo y el Órgano de Fiscalización. 
  8. Presentar los proyectos, proposiciones o iniciativas que consideren de utilidad. 
  9. Requerir a la Asociación cualquier colaboración o asesoramiento que esté a su alcance prestar. 

 

ARTÍCULO OCTAVO.– La calidad de socio se pierde: 

  1. Por no satisfacer la cuota social, previa intimación fehaciente de regularización de la misma. 
  2. Por Inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, incumplimiento de los principios establecidos en el código de ética suscripto u otra causa grave, así declarada expresamente por el Consejo Directivo, con estricta observancia del derecho de defensa, previa citación especial y el voto de 2/3 de sus miembros.
  3. Por renuncia presentada por escrito al Consejo Directivo.- 

 

 

TITULO IV

COMISION DIRECTIVO Y ORGANO DE FIZCALIZACIÓN

ARTICULO NOVENO.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes, cuyos mandatos durarán cuatro años.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular y un miembro suplente, cuyos mandatos, también durarán cuatro años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. El Presidente no podrá ser reelecto como tal para dos períodos consecutivos.- 

 

ARTÍCULO DECIMO.– Para la elección de las autoridades se procederá de la siguiente forma: con tres meses de anticipación a la finalización del mandato, se realizará una convocatoria a asamblea de renovación de autoridades, fijando fecha, hora y domicilio donde se desarrollará. Dicha convocatoria se remitirá al conjunto de los asociados y será publicada por todos los medios de difusión con que cuente la asociación. Las listas se presentarán con indicación de los cargos que ocupará cada uno. Las autoridades resultarán electas con mayoría simple de los votos de los socios activos al día, presentes en la asamblea. Las listas deben presentarse hasta quince días hábiles antes de la realización de la asamblea, en la sede de la asociación y deben contener los datos de los candidatos y de los cargos a ocupar. 

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.– En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Con excepción del Presidente, Secretario y Tesorero que serán reemplazados por el Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, respectivamente. Este reemplazo será por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de tres de sus integrantes, debiendo en los dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes. El voto de quien presida la sesión prevalece en caso de empate. 

 

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.– Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: 

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
  1. Ejercer la administración de la Asociación. 
  2. Convocar a asambleas. 
  3. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. 
  4. Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.-
  5. Sancionar disciplinariamente a los socios.- 
  6. Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización con la anticipación prevista para la convocatoria a asamblea ordinaria.-
  7. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la asociación.
  8. Organizar cursos, jornadas, seminarios y conferencias a cargo de los socios de la Asociación o invitados especiales y publicar los estudios e investigaciones.
  9. Organizar una biblioteca con las publicaciones que se reciban o canjeen y designar un encargado.
  10. Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Asociación.
  11. Podrá formar comisiones de socios para que asistan en funciones específicas. 
  12. No se permitirá el ejercicio de cargos públicos electivos de forma acumulada con cualquier posición dentro del Consejo Directivo.
  13. Crear e instalar órganos consultivos tales como: Comisiones Permanentes, especialmente el Comité de Éticas y el Comité de Admisiones. ∙ Comités Especiales ∙ Los Departamentos Técnicos ∙ Secciones, Representaciones u oficinas regionales ∙ Consejo consultivo de especialistas

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Órgano de Fiscalización, tendrá las siguientes 

atribuciones y deberes: 

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tresmeses.-
  2. Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.-
  3. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.-
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto, y en especial lo referente al derecho de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.-
  5. Dictaminar –anualmente- sobre la Memoria, Inventario, Balance General Cuenta de Gastos y Recursos presentado por el Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria, al cierre del ejercicio.-
  6. Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de 15 días.-
  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
  8. necesario, poniendo los antecedentes que fundan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.-
  9. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- 

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Presidente ejerce la representación legal de la Asociación; preside las sesiones del Consejo Directivo tiene derecho a voto al igual que los demás miembros. En caso de empate, votará para desempatar; y es el ejecutor de las resoluciones que se tomen. Tiene a su cargo la administración de la Institución con la intervención del Secretario y del Tesorero según los casos; dirige el personal y cumple todas las demás funciones inherentes al cargo. Cita a asamblea y convoca a sesiones al Consejo Directivo. Vela por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar las leyes, el Estatuto y las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea. Resuelve todo asunto urgente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión. Es el encargado junto al vicepresidente de establecer contactos con asociaciones, organismos, instituciones o empresas nacionales e internacionales, con el objetivo de difundir la Asociación, y los objetivos estatutarios.- 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Vicepresidente tiene a su cargo – Proponer al Consejo la política, estrategia y plan de acción en el área de Estudios e Investigación de la Asociación Higienistas de la República Argentina (AHRA); coordinar las comisiones que se establezcan y podrá convocar reuniones para proporcionar orientación y seguimiento de los trabajos en curso. Coordinar los eventos relacionados con las comisiones de trabajo. Es el encargado junto al Presidente de establecer contactos con asociaciones, organismos, instituciones o empresas nacionales e internacionales, con el objetivo de difundir la Asociación Higienistas de la República Argentina (AHRA), el desarrollo de Higiene Ocupacional en Argentina y los objetivos estatutarios. Reemplazará al presidente en caso de renuncia o impedimento.- 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El Secretario tiene a su cargo la organización y el contralor de las actividades internas y externas de la Asociación de acuerdo a las Directivos del Presidente. Llevará el Libro de Actas y tiene a su cargo la organización y el contralor de toda documentación interna de la Asociación. Será el encargado del área de prensa y difusión, ocupándose del desarrollo, la organización y funcionamiento de todos los medios de difusión y las comunicaciones de la asociación. – 

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Pro Secretario tiene a su cargo colaborar con las funciones del Secretario y junto con el Tesorero, tiene a su cargo la organización y el contralor del Registro de Asociados y conjuntamente con el Secretario firmará las actas de asamblea y del Consejo Directivo, la correspondencia y toda documentación de la Institución. Reemplazará al Secretario en caso de renuncia o impedimento.- 

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Tesorero debe llevar, conjuntamente con el Pro Secretario, el Registro de Asociados y será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. Debe llevar los libros de contabilidad y presentar al Consejo Directivo balances mensuales. Debe confeccionar el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Consejo Directivo será sometido a la Asamblea Ordinaria.

– Debe firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo. Depositará en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Institución. Deberá también dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.-

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Pro Tesorero colabora con el Tesorero. Reemplazará al Tesorero en caso de renuncia o impedimento.- 

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Corresponde a los Vocales Titulares asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto y desempeñar las comisiones y tareas que le asigne el Consejo Directivo. Reemplazarán al Vicepresidente, al Prosecretario, al Pro tesorero, en caso de renuncia o impedimento y a las demás autoridades del Consejo, en caso de renuncia o impedimento del reemplazante previsto en cada caso.-  Los Vocales Suplentes podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de renuncia o impedimento.- 

 

TITULO V

ASAMBLEAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá dos clases de Asambleas generales: 

Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cinco meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. –
  2. Elegir en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.- 
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.- 
  4. Tratar los asuntos propuestos por el diez por ciento (10 % ) de los socios y presentados al Consejo Directivo dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.-
  5. Fijar la cuota social, la que será diferente para cada categoría de socio.

– Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 10 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará o procederá en la forma prevista en el inciso g del artículo décimo cuarto.- 

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al socio con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se someta a consideración de la asamblea reformas al estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrara presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.- 

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de los votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- 

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo o el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.- 

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Con la anticipación prevista por el artículo vigésimo segundo se pondrá a exhibición de los socios el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesados en su condición de socios. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonaren la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.- 

 

TITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO:

La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de socios que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país, y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y locales. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución y reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos.-