Código de Ética
La Asociación de Higienistas de la República Argentina ha elaborado el siguiente Código de Ética, entendiendo a la ética profesional como el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.
Este Código es aplicable a la Asociación y a todos los profesionales que la integran en ejercicio de sus trabajos habituales.
- Reconocer que la responsabilidad principal del Higienista Ocupacional y Ambiental es proteger la salud de los trabajadores y la comunidad, en su sentido amplio.
- Contribuir con su conducta profesional y su actuación responsable para defender la integridad de la profesión, y lograr su reconocimiento, dignidad y respeto que merece.
- Evitar cualquier conducta que, en forma directa o indirecta, desacredite la profesión o engañe al público, en especial a las personas y entidades a las que asesora y a los trabajadores relacionados con los puestos objeto de evaluación.
- Aplicar los principios de la higiene ocupacional de forma responsable para proveer y mantener un ambiente sano y seguro para todos.
- Divulgar el conocimiento científico para el beneficio de los trabajadores, la comunidad y la profesión.
- Mantener el mayor nivel de competencia, diligencia y responsabilidad, obligándose a garantizar un asesoramiento profesional de alta calidad.
- Facilitar la consulta a otros profesionales higienistas o de otras disciplinas sobre los temas de los que no disponga suficiente experiencia y/o conocimientos.
- Informar objetivamente sobre los resultados y las recomendaciones y garantizar que las decisiones tomadas en el ejercicio de su profesión no sean influenciadas de forma inapropiada por intereses distintos al de la protección de la salud de los trabajadores y la comunidad, es decir, vinculadas exclusivamente a los conocimientos técnicos de la higiene ocupacional.
- Respetar la confidencialidad hacia el empresario o cliente subordinada a la responsabilidad final de proteger la salud de los trabajadores y la comunidad.
- Asesorar al empresario, cliente o cualquier organización pública o privada en forma honesta, responsable y competente de forma tal que sus acciones se fundamenten en principios profesionales sólidos, siguiendo las normas legales y criterios técnicos establecidos.
- Actuar en búsqueda del bien mayor cuando se genere un conflicto por la confluencia de intereses de partes afectadas (población en general, clientes, empresarios, cualquier organización pública o privada y trabajadores), protegiendo siempre la salud de los trabajadores, el medio ambiente y la comunidad.
- Rechazar cualquier trabajo que esté reñido con este Código de Ética.
Fuentes:
- Dto. 1099/84 Código de ética para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, Argentina.
- Código de Ética de la Asociación Internacional de Higiene Ocupacional (AIHO)
- Código de ética de la Asociación Española de Higiene Industrial (AEHI), www.aehi.es
- CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL – ACTUALIZACIÓN 2002, de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH)
- Código de ética de los Profesionales de Salud e Higiene Ocupacional y Ambiental (Consejo Latinoamericano de Seguridad e Higiene – COLASEH)