“La relatividad aplica para la física, no para la ética”

Albert Einstein

Estamos convencidos que somos lo que hacemos, por eso buscamos construir cimientos sólidos: desde las políticas de nuestro Estatuto y alineando nuestras conductas al Código de Ética consensuado democráticamente. En síntesis, éste Código de valores morales representa el conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar nuestras acciones como socios y miembros de la AHRA.

12 puntos que nos guían

Este Código es aplicable a la Asociación en sí misma, y a todos los profesionales que la integran en su ejercicio profesional.

1. Reconocer que la responsabilidad principal del Higienista Ocupacional y Ambiental es proteger la salud de los trabajadores y la comunidad, en su sentido amplio.

2. Contribuir con su conducta profesional y su actuación responsable para defender la integridad de la profesión, y lograr su reconocimiento, dignidad y respeto que merece.

3. Evitar cualquier conducta que, en forma directa o indirecta,  desacredite la profesión o engañe al público, en especial a las personas y entidades a las que asesora y a los trabajadores relacionados con los puestos objeto de evaluación.

4. Aplicar los principios de la higiene ocupacional de forma responsable para proveer y mantener un ambiente sano y seguro para todos.

5. Divulgar el conocimiento científico para el beneficio de los trabajadores, la comunidad y la profesión.

6. Mantener el mayor nivel de competencia, diligencia y responsabilidad, obligándose a garantizar un asesoramiento profesional de alta calidad.

7. Facilitar la consulta a otros profesionales higienistas o de otras disciplinas sobre los temas de los que no disponga suficiente experiencia y/o conocimientos.

8. Informar objetivamente sobre los resultados  y las recomendaciones y garantizar que las decisiones tomadas en el ejercicio de su profesión no sean influenciadas de forma inapropiada por intereses distintos al de la protección de la salud de los trabajadores y la comunidad, es decir, vinculadas exclusivamente a los conocimientos técnicos de la higiene ocupacional.

9. Respetar la confidencialidad hacia el empresario o cliente subordinada a la responsabilidad final de proteger la salud de los trabajadores y la comunidad.

10. Asesorar al empresario, cliente o cualquier organización pública o privada en forma honesta, responsable y competente de forma tal que sus acciones se fundamenten en principios profesionales sólidos, siguiendo las normas legales y criterios técnicos establecidos.

11. Actuar en búsqueda del bien mayor cuando se genere un conflicto por la confluencia de intereses de partes afectadas (población en general, clientes, empresarios, cualquier organización pública o privada y trabajadores), protegiendo siempre la salud de los trabajadores, el medio ambiente y la comunidad.

12. Rechazar cualquier trabajo que esté reñido con este Código de Ética.

Fuentes:

 

  • Dto. 1099/84 Código de ética para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, Argentina.
  • Código de Ética de la Asociación Internacional de Higiene Ocupacional (AIHO)
  • Código de ética de la Asociación Española de Higiene Industrial (AEHI), www.aehi.es
  • CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL – ACTUALIZACIÓN 2002, de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH)
  • Código de ética de los Profesionales de Salud e  Higiene Ocupacional y Ambiental (Consejo Latinoamericano de Seguridad e Higiene – COLASEH)