Desde que se inician las acciones en nuestro país contra el virus SARS-Cov-2, se han decretado numerosas normas de distinta índole que afectan a nuestras labores técnica, que pasamos a resumir a continuación:
Poder ejecutivo Nacional
Decreto 325/2020. Prórroga del Aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 20202 inclusive.
Decreto 320/2020. Emergencia Pública. Suspensión de desalojos.
Decreto DNU 297/2020. Se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Actividades exceptuadas.
Decreto DNU 260/2020. Ampliase la emergencia publica en materia sanitaria establecida por ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus covid-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. disposiciones. facultades de la autoridad sanitaria. aislamiento obligatorio. acciones preventivas. Suspensión temporaria de vuelos.
Resolución administrativa 429/2020. Ampliación actividades esenciales.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Res. SRT 29/2020 Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención especificas acerca del coronavirus Covid-19 a todos sus empleadores afiliados. Derógase la resolución SRT N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020.
Res. SRT 21/2020. Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.
Disp. SRT 5/20. Recomendaciones Emergencia Pandemia COVID 19. 1) Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio; 2) Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo; 3) Elementos de protección personal; 4) Correcta colocación y retiro de protector respiratorio
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Res. MTESS 202/2020. Suspéndese el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce integro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate…
Res MTESS 207/2020. Suspéndese el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días (14), con goce integro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c).
Ministerio de Salud de la Nación
Res MS 567/2020. Establece la prohibición de ingreso al país por un plazo de treinta (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los catorce (14) días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del decreto 260/2020. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.
Res MS 568/2020. Medidas obligatorias y recomendaciones. La secretaria de acceso a la salud y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación del decreto 260/20.
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
Res MTGP 135/2020. Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo. Se transcribe el primer artículo:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
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