En una de nuestras editoriales anteriores, levantábamos nuestra voz frente a la trascendencia no reconocida de los especialistas en Higiene y Seguridad frente a la pandemia del COVID-19.
Ahora, por Decisión Administrativa del Poder Ejecutivo Nacional, fechada el viernes 15 de mayo pasado, y con validez a partir de su publicación en el Boletín Oficial, los profesionales y técnicos especialistas en Higiene y Seguridad laboral, de todo el territorio nacional, quedan exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio, mientras su desplazamiento se limite al estricto cumplimiento de los servicios que prestan y cumplan ciertos requisitos.
Sin embargo, es importante leer e interpretar toda la norma, pero en particular el artículo 2º:
ARTÍCULO 2°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación:
1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.
Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esa decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Si bien algunas provincias (por ejemplo en Santa Fé y Jujuy) y localidades ya se permitían estas actividades, esto no dejaría de ser una excelente noticia para todos los que luchamos por esta profesión y su importancia en estos momentos tan especiales.
El texto completo puede verse en el link siguiente:
https://ahra.org.ar/legislacion/