Son numerosos los protocolos que se han puesto en marcha. Algunos de carácter oficial, otros elaborados sobre la base del conocimiento profesional. Sin embargo, la falta de precisiones los ha llevado a una extensión muy grande de su contenido, transformándose en verdaderos manuales para la actuación frente al COVID-19.
La AHRA, expuso en la Jornada realizada en pasado 30 de abril sobre esta herramienta, mal y bien usada, sus aciertos y errores. Y seguimos trabajando en el tema.
Los protocolos de salud, seguridad e higiene de la Provincia de Santa Fé
Protocolos para actividades exceptuadas:
- Protocolo de actuación agroalimentario (abarca cosecha y acopio de granos, frutas y hortalizas, apicultura, tambos, sector agropecuario en general, producción de alimentos lácteos e industrias frigoríficas)
- Protocolo para empresas santafesinas
- Protocolo corredores seguros para el transporte de cereal
- Protocolo para la logística y transporte de mercaderías
- Protocolo para el comercio mayorista y minoristas
- Protocolo para el transporte automotor de pasajeros
- Protocolo para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minorista, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística
- Protocolo para peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias
- Protocolo para ópticas con sistema de turno previo
- Protocolo para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas con sistema de turno previo, y para laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imágenes, con turnos previos
- Protocolo para establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
- Protocolo para oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turno y guardias mínimas
- Protocolo para la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas
- Protocolo para la producción para la exportación con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
- Protocolo para procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
- Protocolo de salidas de personas con discapacidad
- Protocolo para el sector viveros
- Protocolo de higiene y funcionamiento de lavaderos de autos y desinfección
- Protocolo de higiene y funcionamiento de talleres mecánicos y servicios de reparación
- Protocolo de higiene y funcionamiento de comercios minoristas con venta a distancia y entrega a domicilio del consumidor
- Protocolo de higiene y seguridad para la Industria de la Construcción
Se puede acceder a estos protocolos en el siguiente link:
El protocolo de Higiene y Salud de la Provincia de Buenos Aires
RESO-2020-151-GDEBA-MTGP
Se transcribe el índice del Anexo de la mencionada resolución:
PROTOCOLO DE HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 Resolución MTPBA Nº 135/2020
De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se implementará el presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, el cual resulta de cumplimiento obligatorio para el Empleador, sus socios, representantes e integrantes de los órganos en caso de tratarse de sociedades de cualquier tipo, trabajadoras/es y todas aquellas personas ajenas al establecimiento que ingresen al mismo.
Contenido:
- Medidas generales de prevención y protección.
- Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo.
- Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo.
- Medidas a implementar en el ámbito de trabajo:
1. Requisitos mínimos art. 3 Resolución MTPBA Nº 135/2020.
a. Distanciamiento interpersonal.
b. Lavado de manos con agua y jabón.
c. Provisión y utilización del alcohol en gel cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo.
d. Ventilación de ambientes.
e. Limpieza de superficies. Desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente.
2. En la prestación de tareas.
3. Colocación y retiro de los EPP.
4. Actuación respecto a personal ajeno al establecimiento.
5. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con COVID-19.
6. Actuación ante un caso positivo de COVID-19.
7. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19.
8. Suspensión del deber de asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo de conformidad a la Resolución MTEySS Nº 207/2020 y/o la/s que en el futuro la modifique/n y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio art. 7 del DNU Nº 260/2020. Progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño, niña o adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación. Facilidades para las/los trabajadoras/es para la comunicación por medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos.
9. Capacitación y concientización del personal.
V – Registro de actuación de las empresas. Facultades de inspección, supervisión y control de las autoridades laborales y sanitarias competentes. Actualización